Los derechos referidos a la comunicación han sido esenciales para el concepto de los derechos humanos universales surgido a mediados del siglo XX, y para su consolidación en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH). Pero de manera general se acredita a Jean d’Arcy el haber sido el primero en presentar explícitamente argumentos a favor de un “derecho a comunicar”. En 1969, mientras ocupaba el cargo de Director de los Servicios Radiales y Visuales en la Oficina de Información Pública de las Naciones Unidas, escribió:

“Llegará el momento en que los (DUDH) tendrán que incluir un derecho más amplio que el derecho humano a la información, planteado por primera vez hace 21 años en el Artículo 19. Se trata del derecho humano a comunicar. Este es el punto de vista desde el que tendrá que verse el desarrollo futuro de las comunicaciones si se desea entenderlo completamente”. [2]

Plataformas intergubernamentales: NOMIC, UNESCO y Comisión MacBride

Poco después, el tema fue catapultado a los primeros planos geopolíticos. Pronto la idea de un “derecho a comunicar” se convirtió en el tema fundamental de un debate diplomático internacional que duró varios años - el debate sobre lo que se dio en llamar Nuevo Orden Mundial de la Información y la Comunicación (NOMIC).

Desde la perspectiva del papel emergente de los medios y la comunicación, muchos países comenzaron a preocuparse seriamente por el impacto que tendrían en la identidad nacional, la integridad cultural y la soberanía política y económica. El NOMIC, liderado por el Movimiento de Países No Alineados (NOAL) de la ONU, se centró en:

- la doctrina de la libre circulación de la información, que reforzaba el dominio de los medios y del contenido de noticias occidentales;

- la creciente concentración de los medios y de la industria de la comunicación, lo que se traduce en una mayor posesión extranjera de los medios en los países más pequeños y más pobres;

- la forma en que la creciente importancia de las tecnologías controladas por Occidente para la producción y difusión de los medios era difícil de seguir por los demás.

Como único organismo de las Naciones Unidas equipado para debatir de manera coherente la gama de temas surgidos, la batalla se llevaría a cabo sobre todo en la UNESCO, donde permanecería durante una década. A partir de 1973, el NOAL desarrolló un plan mucho más sofisticado para un Nuevo Orden Mundial de la Información. En la Asamblea General de la UNESCO del año 1976, se puso en evidencia el gran vacío existente entre los países miembros del NOAL y los países occidentales (EE.UU., Reino Unido y otros). Solo pudo evitarse un enfrentamiento mediante la creación de una Comisión Internacional para el Estudio de los Problemas de la Comunicación, conocida como la Comisión MacBride debido al nombre de su presidente, Seán MacBride.

El informe de la Comisión de MacBride a la Asamblea General del año 1980, Muchas voces en un solo mundo, llevaba la marca distintiva de un proceso político polémico, pues eludía muchos temas y contenía numerosas advertencias; pero era abarcador (con una notable debilidad en lo referente al tema del género) y vasto, e hizo recomendaciones concretas, entre las que se incluye:

“Las necesidades de comunicación en una sociedad democrática se deben resolver mediante la extensión de ¬derechos específicos tales como el derecho a estar informado, el derecho a informar, el derecho a la privacidad, el derecho a participar en la comunicación pública - todos ellos son elementos de un nuevo concepto, el derecho a comunicar. En el desarrollo de lo que pudiera llamarse una nueva era de los derechos sociales, sugerimos que se investiguen más a fondo todas las implicaciones del derecho a comunicar.” [3]
Por primera vez, el NOMIC tenía un marco general, una justificación detallada, un sistema de propuestas y un concepto unificador - el “derecho a comunicar”.

Finalmente, los resultados de la Comisión fueron aprobados - un momento definitorio para el NOMIC, pero que duró poco. El acuerdo era muy débil; en lugar de unir a ambas partes, el proceso simplemente puso al descubierto el vacío existente entre ellas y un atrincheramiento en sus posiciones, especialmente de los gobiernos occidentales envueltos en la geopolítica de la guerra fría.

EE.UU. lideró una “contraofensiva” en la UNESCO, contando con un fuerte apoyo de la industria privada de los medios y de los grupos de presión. Su principal argumento era que los países menos desarrollados trataban de imponer el control gubernamental sobre los medios y suprimir la libertad de la prensa - a pesar del hecho de que la libertad de prensa fue muy apoyada en todo momento por el NOMIC. A la larga, Estados Unidos (en 1984) y el Reino Unido (en 1985) se retiraron de la UNESCO, en parte debido al NOMIC.

Mientras surgía una nueva “sociedad de la información” politizada, el NOMIC en su forma original había declinado. Trató de permanecer en el programa de la UNESCO, aunque con poca acción, hasta 1987. Su fin oficial tuvo lugar en 1989, con la adopción de la “Nueva Estrategia de la Comunicación”, bajo el mandato del de Federico Mayor como Director General de la UNESCO. No obstante, los argumentos que dieron origen al movimiento del NOMIC siguieron existiendo e incluso en algunos casos llegaron a ser más agudos. Los argumentos continuaron emergiendo en nuevos llamados - esta vez fuera de los gobiernos - a los “derechos a la comunicación”.

Después del NOMIC: Participación de la sociedad civil

Para muchos, la principal lección del NOMIC fue que la forma de seguir adelante tendría que ser a través de la democratización de los medios y de la comunicación, y no mediante esfuerzos dirigidos por el Estado o la industria para crear nuevos órdenes internacionales. En la práctica, era necesario realizar un cambio significativo hacia la sociedad civil, que hasta ese momento había sido excluida en su mayor parte. Los que habían estado participando -principalmente organizaciones periodísticas y en algunos casos académicas - continuaron el debate bajo el contexto de la Mesa redonda MacBride, que se reunió anualmente de 1989 a 1999, e incorporó a la discusión a nuevos miembros de la sociedad civil.

Un número creciente de ONG, algunas completamente independientes de los debates anteriores y en su mayoría ajenas a ellos (y a menudo sin conocerse entre sí), también comenzaron a cuestionar las tendencias de los medios, el conocimiento y la comunicación. Entre esas organizaciones se incluían asociaciones de medios comunitarios, organizaciones religiosas, sindicatos internacionales, ONG emergentes de Internet y grupos de defensa surgidos para abordar diversos temas (por ejemplo, el acceso a los medios, la ayuda a los medios independientes, la participación en las políticas reguladoras de los medios, la concentración de la propiedad de los medios, la censura comercial, la vigilancia de Internet, el exceso de derechos de autor y de patentes). Estos aspectos fueron colocados junto a preocupaciones más tradicionales como la censura y los controles gubernamentales. La importancia cada vez mayor de las tecnologías digitales y la aparición de Internet constituyeron también nuevos argumentos para la democratización, pues las contradicciones sociales existentes se manifestaron en las llamadas “divisiones digitales”. Se abrieron nuevos escenarios en los que podrían converger las reivindicaciones tradicionales y las emergentes.

Debido a que era su punto fuerte, la sociedad civil dejó que su práctica sobre el terreno y las defensas en los escenarios nacionales y regionales dictaran el discurso, aunque, en ese entonces, las iniciativas no se consideraron trabajo de los “derechos a la comunicación”. Sin embargo, si se escribiera una historia del movimiento de derechos a la comunicación “desde sus inicios”, ¬probablemente incluiría varias formas de activismo: el movimiento de telecentros, las comunidades de programas libre de código abierto (FLOSS), los centros mediáticos independientes, las organizaciones de género en las comunicaciones, los que abogan por que los contenidos locales se escriban en la lengua local, los proveedores de servicios de Internet (ISP) no lucrativos - todos ellos fortalecidos por las nuevas herramientas y tecnologías de trabajo en red. Estas formaciones - apoyadas por instituciones donantes y académicos favorables - se desarrollaron de manera independiente y agudizaron las críticas a las nuevas jerarquías de la información y la comunicación.
Durante los años noventa, se crearon varias coaliciones y se emprendieron iniciativas para abordar la situación más amplia implícita en muchos de estos aspectos; entre esas iniciativas se encuentran la Carta de la Comunicación de las Personas y la Plataforma para la Democratización de las Comunicaciones. Se efectuaron muchas conferencias y reuniones generales para aunar criterios e intercambiar ideas a escala internacional.

Poco a poco fue surgiendo una nueva comunidad de usuarios basada en la sociedad civil, pero ahora desde una perspectiva diferente y que se beneficiaba gradualmente de la experiencia histórica y de la práctica sobre el terreno [4]. Muchos de sus miembros se unieron en octubre de 2001 en la Campaña por los Derechos de la Comunicación en la Sociedad de la Información (Campaña CRIS) [5], en los inicios de otra lugar de debate mundial sobre la gobernanza - la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI).

El “derecho a comunicar” y los “derechos de la comunicación”

Los términos “derecho a comunicar” y “derechos a la comunicación” no son sinónimos, y su historia, su principio y sus tácticas están vinculados a su uso por parte de diferentes grupos.

Como hemos visto, el término “derecho a comunicar” se asoció a una (mala) interpretación del NOMIC promovida por sus opositores. Aún en la actualidad, en el contexto de la CMSI, existen algunos que plantean que los intentos de promover un “derecho a comunicar” son simplemente esfuerzos encubiertos para restablecer el NOMIC [6]. A estos opositores les resulta más difícil criticar la idea de los “derechos a la comunicación” que la del “derecho a comunicar”, puesto que ha dejado detrás las connotaciones del NOMIC.

En la esfera política también se ha convocado a la creación de un nuevo derecho conforme al derecho internacional. Este derecho se basaría en el actual marco jurídico internacional, al establecer el “derecho de comunicar” como un derecho inequívoco de todas las personas. Esta posición reconoce claramente que muchos de los actuales derechos humanos son componentes esenciales de este derecho, pero que un “derecho a comunicar” explícito lo reforzaría tanto desde el punto de vista conceptual como real. Sin embargo, no se han expuesto completamente las especificidades de este derecho, su formulación exacta, la forma legal en que sería incorporado, etcétera.

Por otra parte, el término “derechos a la comunicación”, en plural, se refiere implícitamente a los actuales derechos relacionados con la comunicación. El énfasis cambia ligeramente hacia la aplicación en la práctica de los actuales derechos a la comunicación, no hacia el establecimiento de un nuevo convenio internacional.

El llamado a la materialización de los derechos a la comunicación, y la reafirmación de que todos tienen - o deben tener - un derecho a comunicar, son totalmente complementarios. El “derecho a comunicar” se debe utilizar como llamado informal de convocatoria para la defensa, aunque también puede utilizarse en un sentido legal formal, en el cual debe tomar su lugar junto a otros derechos fundamentales consagrados en el derecho internacional.

Los “derechos de la comunicación” se refieren inmediatamente a un conjunto de derechos humanos existentes, negados a muchas personas, y cuyo significado completo puede ser observado solo cuando son tenidos en cuenta juntos como un grupo correlacionado.
La campaña de CRIS es la alianza internacional más articulada de la sociedad civil que pretende promover el concepto y la práctica de los derechos a la comunicación. Pero además de esta formación, muchos otros han adoptado el término en varias plataformas.

El “derecho a comunicar” fue muy apoyado en varios puntos por influyentes participantes durante el proceso de CMSI. El tema adquirió cierta importancia, aunque los esfuerzos por desacreditarlo y el miedo a la controversia probablemente fueron responsables de su exclusión del texto final [7]. El Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, indicó: “millones de personas en los países más pobres continúan siendo excluidos del “derecho a comunicar”, considerado cada vez más como un derecho humano fundamental” [8]. La Comisión Europea señaló: “la cumbre debe reafirmar el derecho a comunicar y al acceso a la información y al conocimiento”. [9]

Otras importantes ONG, que no son miembros de la campaña de CRIS, también lo han apoyado. El Artículo 19, en su descripción del derecho a comunicar, lo describe como: “un término general, que abarca un grupo de derechos relacionados existentes. Esto significa que cualquier elaboración del derecho a comunicar debe ocurrir en el marco de los derechos existentes.” [10]

Derechos a la comunicación vs.libertad de expresión

La “libertad de la expresión” es uno de los fundamentos sacrosantos de todos los derechos humanos. Está contenida en numerosos tratados y convenios internacionales, y consagrada en diferentes formulaciones contenidas virtualmente en todas las constituciones y legislaciones nacionales. La referencia más citada es el Artículo 19 de la DUDH:
Todos tenemos derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye la libertad de opinar sin interferencia y de buscar, recibir y transmitir información e ideas a través de cualquier medio y sin tener en cuenta las fronteras.”

¿Es suficiente la libertad de expresión?
La pregunta a que se enfrentan los defensores de los derechos a la comunicación es por qué se necesita algo más que la “libertad de la expresión”. Además, si en la práctica un derecho tan fundamental sigue siendo negado a muchos, ¿debemos realmente centrar nuestras energías en asegurar la libertad de expresión para ¬todos? ¿El asegurar la libertad de expresión aseguraría en efecto los derechos a la comunicación?

El ideal en que se basa la legitimidad de la libertad de expresión presupone un grupo de individuos que se comunican, cada uno de ellos con un derecho igual a concebir, transmitir y recibir ideas de otros, y de ese modo a llegar a decisiones racionales para beneficio mutuo. El problema con esto es que no vivimos como grupo de individuos con iguales derechos. Vivimos en una sociedad con grandes diferencias en los niveles de acceso al poder, una sociedad en la que la mayoría de la comunicación entre las personas es muy mediada y filtrada - en la cual los medios de comunicación, los gobiernos, las corporaciones comerciales, los grupos de interés especial y muchos otros se disputan la atención y tratan de influir en y controlar el contenido y el flujo de las comunicaciones. Una insistencia exclusiva en la libertad de expresión no dice nada con respecto al proceso por el cual son controlados los medios de expresión de la sociedad - periódicos, televisión, radio, filmes, música y material educativo - y en interés de quién operan.

En este contexto, la libertad de expresión - en que las leyes impidan una intervención directa del Estado y defiendan la libetad de palabra - puede hacer muy poco para evitar el dominio de las voces más fuertes, es decir, las que tienen más posibilidades de influir en los medios de la comunicación dentro de la sociedad, independientemente de que se trate del gobierno, los propietarios de periódicos y los dueños de los medios, o de poderosos grupos de interés.

En este ejemplo, ¿cuán real es la “libertad para recibir y transmitir la información”, si una persona apenas puede leer o escribir, o no puede hablar la lengua oficial del país? O, ¿cuán real es la libertad de “buscar y recibir información”, si los gobiernos y las corporaciones no están obligadas a proporcionarla? O, ¿si usted no puede darse el lujo de pagar materiales educativos o medios fundamentales de acceso a la comunicación tales como el teléfono o (cada vez más) la Internet? ¿Si usted sabe que sus medios de comunicación están siendo espiados? Estos son síntomas del acceso desigual al poder, en un mundo en el cual la comunicación es posible cada vez más solo a través de medios y mecanismos complejos y controvertidos.
Por tanto, un desafío esencial para los defensores de la libertad de expresión es el cambio conceptual de la idea de individuos iguales, a la de una sociedad compleja y abigarrada con una comunicación muy mediada y diferentes estructuras de poder. Para poder enfrentarlo es necesario un conjunto adicional de conceptos e instrumentos, que constituyen el núcleo del discurso de los “derechos de la comunicación”.

Formulación de los “derechos a la comunicación”

Los derechos a la comunicación pueden verse como una creación de las condiciones para el ejercicio completo de la libertad de expresión en una sociedad compleja y mediada, en la cual el poder y el control de los recursos están distribuidos de manera muy desigual. De hecho, la libertad de expresión forma parte del núcleo de los derechos a la comunicación. Sin embargo, la defensa de los derechos a la comunicación va más allá en tanto crea el ambiente en el cual se puede consumar plenamente la libertad de expresión a escala de la sociedad.

Los derechos a la comunicación se basan en la comunicación, la realización de una interacción entre las personas; Estos derechos que la libertad de interactuar con otras personas radica, en última instancia, en la generación de un ciclo de comunicación, del cual puede sobrevenir el aprendizaje, la comprensión y la cooperación. Una aproximación inicial al objetivo de los derechos a la comunicación es la siguiente: asegurar la generación de un ciclo considerado, creativo y respetuoso de interacción entre las personas y los grupos en la sociedad, que respalde en la práctica el derecho de todos por igual a hacer que sus ideas sean expresadas, oídas, escuchadas, tenidas en cuenta y respondidas.

Derechos habilitadores
Los derechos a la comunicación se basan en aspectos de otros derechos humanos - derechos “colaterales” o derechos “habilitadores” - contenidos en la Declaración Internacional de Derechos y en tratados y documentos legales suplementarios. Por ejemplo:

- Derecho a participar en su propia cultura, y a utilizar su lengua materna, incluyendo a las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas;

- derecho a la información con respecto a la gobernanza y a temas de interés público (libertad de información);

- derecho a la protección de los intereses morales y materiales de la autoría;

- derecho al honor y la reputación propia, y a la protección contra ataques;

- derecho a la privacidad;

- derecho a la reunión y asociación pacíficas;

- derecho a la educación primaria gratuita y a la introducción progresiva de la educación secundaria gratuita.
Una dimensión de cada uno de esos derechos trata sobre el proceso de comunicación en la sociedad (a todos se les podría añadir “en relación con los medios y la comunicación”). Estos derechos pudieran ser ser considerados el más alto nivel de los derechos a la comunicación. Sin embargo, se siguen especificando y en ocasiones se les añaden otras dimensiones.

Por ejemplo: el derecho a utilizar medios diversos e independientes y al acceso a los medios ha sido reconocido en foros tan diferentes como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Supremo de Sri Lanka, el Tribunal Constitucional Federal Alemán, la UNESCO, y las Resoluciones del Consejo de la Unión Europea. (Artículo IX, 2003)
La promoción de los derechos a la comunicación pretende eliminar las barreras sociales, históricas, económicas y sicológicas de la comunicación, fomentar un ambiente de respecto mutuo y desarrollar las capacidades de todos en comunicación e interacción.

Valor agregado de los derechos a la comunicación
Esta interpretación de los derechos a la comunicación tiene varias implicaciones.
En primer lugar, el conjunto de derechos a la comunicación es más que la suma de sus partes. Los derechos a la comunicación agrupan dimensiones relevantes de un conjunto de derechos habilitadores que los componen, y pueden ser aplicados solo a través de ellos. Sin embargo, los derechos a la comunicación pueden ser considerados también como metaderechos, que dan un significado nuevo y adicional a esos derechos habilitadores.

En segundo lugar, el surgimiento de los derechos a la comunicación en la práctica es la creación de un clima de respeto y tolerancia mutuos no solo entre los individuos que poseen esos derechos, sino también entre diversas comunidades y culturas, grupos étnicos y nacionalidades. El llamado a los derechos a la comunicación respalda y apoya, a la vez, la idea y el valor de la diversidad.
En tercer lugar, los derechos a la comunicación implican inevitablemente procesos y dinámicas sociales. Los derechos a la comunicación, por su propia naturaleza, cuestionan el hecho de si las estructuras sociales limitan y posibilitan de manera diferenciada la capacidad de diferentes individuos y grupos de comunicarse con eficacia dentro de las sociedades. El concepto de derechos de la comunicación nos obliga a hacernos partícipes de manera más exhaustiva del espíritu de la “libertad de la expresión” hacia la eliminación de las limitaciones en secciones completas de la sociedad, y a desarrollar el acceso y las capacidades de los excluidos.

Derechos a la comunicación: ¿por qué ahora?

¿Por qué los derechos a la comunicación como concepto son especialmente más importantes ahora que en el pasado? ¿Qué justifica en este momento un movimiento encaminado a hacer cumplir y profundizar nuestros derechos a la comunicación?

En las últimas décadas, la importancia de los derechos a la comunicación ha aumentado considerablemente, debido a un conjunto de factores y tendencias en la esfera de la información y las comunicaciones internacionales, entre los que se incluyen:

- Dominio corporativo y concentración de los ¬medios.

- Efectos negativos de los sistemas de los medios en sobre la(s) identidad(es) y la(s) cultura(s).

- Aparición de regímenes de “derechos de autor” y erosión del dominio público del conocimiento mundial.

- Limitaciones de las iniciativas del mercado de las telecomunicaciones y las TIC.

- Erosión de los derechos civiles en el entorno digital, especialmente después del 11 de septiembre (por ejemplo, estructuras de vigilancia electrónica más completas y enmarcadas y aplicadas internacionalmente).

Mediante el empleo del concepto de derechos a la comunicación se pueden analizar y entender todos esos temas y diseñar soluciones integrales.
En conjunto, estas dinámicas tienen gran influencia en cada paso del proceso de comunicación en la sociedad. Estas tendencias pueden dar forma fundamentalmente a los resultados de la comunicación social y a quien se beneficia de ellos, mediante el control de la creación y propiedad del conocimiento, los procesos y medios de difusión y comunicación, y su empleo para alcanzar objetivos políticos, económicos y sociales.

El peligro inminente es que cada momento del ciclo se está vinculando a las necesidades de capital y de mercado. El peligro final es que el ciclo del proceso de comunicación social de la sociedad se interrumpa, el proceso de aprendizaje social sea cada vez más débil, y, en definitiva, el proceso de creatividad se transforme y se reduzca en una reducida producción de beneficios, insostenibles y de corto plazo, para una pequeña minoría. La sociedad puede encontrarse con que prácticamente ha perdido la capacidad de crear, de compartir de manera inclusiva y equitativa el conocimiento, de participar democráticamente en las estructuras políticas, de expresar la diversidad cultural y la identidad, e incluso la capacidad de aprender de las generaciones pasadas y presentes.

Los “derechos a la comunicación”, como concepto y como práctica, tienen potencialmente la profundidad y la amplitud para analizar y entender estos peligros y diseñar soluciones integrales para enfrentarlos.

6 de marzo de 2006

couverture du livre enjeux de mots Este texto es un extracto del libro Palabras en Juego: Enfoques Multiculturales sobre las Sociedades de la Información. Este libro, coordinado por Alain Ambrosi, Valérie Peugeot y Daniel Pimienta, fue publicado el 5 de noviembre de 2005 por C & F Éditions.

El texto es publicado bajo licencia Creative Commons Atribución, su uso comercial no está autorizado.

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Derechos de la comunicación 5 de abril de 2010, por Gab

Muy buena nota. me vino justo para extraer información y usar de bibliografia en mi trabajo practico de comunicacion grafica. muchas gracias.

Saludos